El día 13/02/2007 entra en vigor la Orden EHA/1438/2006, de 3 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
A partir de este día , las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, efectúen las operaciones que a continuación se describen, están legalmente obligadas a declararlas a las autoridades competentes, con carácter previo a su realización:
- a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica y/o billetes de banco y/o cheques bancarios al portador denominados en euros o en cualquier otra moneda, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
- b) Movimientos por territorio nacional de de moneda metálica y/o billetes de banco y/o cheques bancarios al portador denominados en euros o en cualquier otra moneda, por importe igual o superior a 100.000 euros por movimiento. Se entiende a estos efectos por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
Es obligación de Caixacallosa, como del resto de entidades de crédito cuando medien, bajo determinadas circunstancias, en las operaciones objeto de declaración, comunicar dichas operaciones a las autoridades competentes y, en particular, la falta de declaración o, si fuera el caso, la negativa del portador de los medios de pago a llevarla a cabo, falta o negativa que llevarán aparejadas las consecuencias legales previstas en la propia Orden.
Si es de su interés, tienen a su disposición en esta oficina , para ampliar la información contenida en este aviso, una nota resumen del contenido de la Orden Ministerial y el modelo S-1 necesario para la declaración, que en determinados supuestos podrán efectuar a través de esta entidad.
Febrero 2007