Dentro de los créditos documentarios la parte más importante es la documentación que se solicita. Como principio general, se solicitarán todos aquellos documentos que necesitemos para poder pasar la mercancía por aduana y los que demuestren la cantidad, características y calidad de las mercancías. Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador, así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de ellos.
Parece lógico, que sin entrar en unas exigencias extremas que dificulten su cumplimiento por parte del beneficiario / exportador, el ordenante debe requerir aquellos documentos y contenido que demuestren el cumplimiento de una serie de hechos encaminados a conseguir una correcta recepción de la mercancía.
Todas las instrucciones y condiciones de los créditos documentarios deben especificar con precisión los documentos contra los que se efectuará el pago, la aceptación o la negociación del crédito.
Conviene reseñar los siguientes aspectos generales:
- Los documentos deben ser emitidos dentro de la validez del crédito y de conformidad con los plazos marcados en él, no obstante y salvo estipulación en contra, son aceptables los documentos emitidos con
- En el condicionado del crédito debe indicarse exactamente quién debe ser el emisor de determinados documentos.
- Las entidades financieras no examinarán los documentos que no estén estipulados en el condicionado del crédito.
- Las condiciones que imponga el crédito, sin estipular un documento para justificar su cumplimiento, no serán tenidas en cuenta.