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Sistema de amortización francés

Cumpliendo condiciones de bonificación Cumpliendo condiciones de bonificación
Ejemplo calculado cumpliendo condiciones de bonificación. Para acceder al tipo de interés bonificado deberás ser socio de la Entidad (contratando como mínimo una aportación de 61€). Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Variable Bonificada. Ejemplo calculado cumpliendo condiciones de bonificación. Para acceder al tipo de interés bonificado deberás ser socio de la Entidad (contratando como mínimo una aportación de 61€). Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Mixto Bonificada. Ejemplo calculado cumpliendo condiciones de bonificación. Para acceder al tipo de interés bonificado deberás ser socio de la Entidad (contratando como mínimo una aportación de 61€). Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Fijo Bonificada. Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Variable sin Bonificar. Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Mixto sin Bonificar. Consulta el ejemplo Hipoteca Tipo Fijo sin Bonificar.

Cuadro de amortización

**Cálculo inicial hecho según el valor del Euribor BOE publicado a ().


*Condiciones validas hasta el 31/01/2025. El importe a financiar debe ser mayor a 60.000€. El plazo de la operación para la Hipoteca Tipo Fijo será de 25 o 30 años. Plazo mínimo: 10 años para las Hipotecas Variables y 25 años para las Hipotecas Mixtas. Plazo máximo de la operación 30 años para todas las hipotecas, siempre que el vencimiento sea anterior a la fecha en que el más joven de los que justifiquen ingresos cumpla 80 años. Dirigido a personas físicas con capacidad de endeudamiento menor o igual al 30% si tienen ingresos mensuales de la unidad familiar (prestatario o intervinientes de la operación) mayor o igual a 4.000€, y personas físicas con capacidad de endeudamiento menor o igual al 35% para ingresos mensuales de la unidad familiar menores de 4.000€.

En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial de préstamo, se establece compensación o comisión sin exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista. Para la Hipoteca Tipo Fijo se acordará uno de los siguientes supuestos: 2% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los diez primeros años de la vida del préstamo, o, 1,5% cuando el reembolso parcial o total se produzca pasados los diez primeros años de la vida del préstamo. Para la Hipoteca Tipo Mixto y Variable se acordará uno de los siguientes supuestos: 0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo, o, 0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo.

En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco.

Además, sin perjuicio de lo anterior, para la Hipoteca Tipo Variable de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre, hasta el 31 de diciembre del 2024 no se devengará compensación alguna en caso de amortización anticipada parcial o total.

Para la hipoteca utilizamos el sistema de amortización francés. Cada mes el banco recibe los intereses en función del capital pendiente de amortizar. Por ello, durante los primeros años de la hipoteca se paga una cantidad mayor de intereses que de capital, y durante el periodo final del préstamo, se paga más capital y menos intereses. Para poder hacer el cálculo de las cuotas mensuales a pagar, utilizamos esta fórmula: a=(C0*i)*(1-(1+i)^-n)^-1 siendo "a" la cuota, "C0" el importe pendiente del préstamo hipotecario, "i" el tipo de interés anual dividido por 12 y "n" el número de meses pendientes. Hay que tener en cuenta que durante el periodo del préstamo hipotecario durante el cual el tipo de interés es fijo, las cuotas deberán calcularse en base a ese tipo. Para poder hacer el cálculo de los intereses en función del capital pendiente utilizamos la fórmula: l(p-1, p) = i*C(p-1), siendo "l(p-1,p)" los intereses, "i" el tipo de interés dividido por 12 y "C(p-1)" el capital del préstamo hipotecario pendiente de amortizar. La amortización es igual a la cuota menos los intereses.

Las posibles fluctuaciones del tipo de interés de referencia pueden afectar al importe adeudado por el prestatario. Las TAEs variables han sido calculadas bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía y por tanto variará con las revisiones del tipo de interés. El Euribor que se ha tomado de referencia es el Euribor a un año. Euribor ultimo publicado por el BOE : . La TAE variable y las cuotas variaran con las revisiones anuales del índice de referencia (Euribor).

El bien hipotecado será un bien inmueble. Financiación otorgada por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. El Seguro de daños puede estar contratado con cualquier Entidad, para este ejemplo, incorporamos seguro de daños contratado con Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros, a través de Cajamar Intermediadora Operador de Banca-seguros Vinculado, S.L. (CIF: B04428223), inscrito en la D.G.S. y F.P. con clave administrativa no; 0V0014, con seguro de Responsabilidad Civil concertado, conforme el art. 152, punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Consultar en grupocooperativocajamar.es/aseguradoras las aseguradoras con las que el Operador de Banca-seguros Vinculado, S.L. mantiene contrato de agencia.

A continuación os mostramos los siguientes ejemplos representativos, la Hipoteca tipo variable Soystenible se ofrecerá en el caso de que la vivienda a hipotecar tenga certificado de eficiencia energética A o B.