Tipos de créditos según el tipo de compromiso
- Irrevocables: Una vez abierto sólo se podrá cancelar si las dos partes están de acuerdo, no puede ser cancelado unilateralmente por el ordenante. En la práctica todos son irrevocables.
En función del compromiso asumido
- No confirmado: El banco emisor es el banco que se compromete a pagar ante el beneficiario.
- Confirmado: El banco avisador (entidad designada por el banco emisor para que notifique o avise al beneficiario el condicionado del crédito), es el que se compromete a pagar ante el beneficiario, y el banco emisor se compromete a su vez a pagarle al banco avisador. Si el vencimiento de pago del crédito es a la vista, puede que el banco confirmador haya pagado al beneficiario al entregar este los documentos conformes sin que el ordenante haya aún recibido la mercancía ni los documentos que le transfieren la propiedad.
Dependiendo del plazo de pago
- Pago a la vista: El crédito se pagará en el momento de presentación de los documentos en orden.
- Pago diferido: El crédito se pagará a un vencimiento futuro en función de lo establecido en el condicionado del crédito (p.ej. 90 días desde la fecha de envío, 30 días desde la fecha presentación de documentos, 75 días desde la fecha de embarque, fecha fija de vencimiento, etc.).
- Pago mixto: Se paga una parte en el momento de la presentación y otra a plazo.
Según la transmisibilidad o no del crédito
- Transferible: El beneficiario tiene potestad de ceder parte de ese crédito a una o varias terceras partes (en este caso se han de permitirse los envíos parciales). El beneficiario podría a su vez cederlo, siempre que en el crédito se especifique que se puede hacer una segunda cesión.
- No transferible: Si no se indica en el crédito expresamente se considera no transferible.
Según el comportamiento del nominal del crédito
- Rotativos: Son aquellos créditos que se establecen por un importe que se podrá utilizar un determinado número de veces dentro de unos periodos establecidos. El riesgo para el banco emisor es el importe del crédito por el número de veces que se puede utilizar. Ejemplo: crédito documentario de 10.000 EUR utilizable mensualmente durante 5 meses, para el banco emisor el riesgo es 50.000 EUR.
- Acumulativos: Si no se utiliza parte del importe disponible del periodo se puede utilizar en el siguiente. Ejemplo: Se utiliza el crédito por 10.000 EUR como la disposición era hasta 20.000 EUR al siguiente periodo podremos utilizar 30.000 EUR.
- No acumulativos: Si no se utiliza parte del importe disponible del periodo no se puede utilizar en el siguiente. Ejemplo: Se utiliza el crédito por 10.000 EUR como la disposición era hasta 20.000 EUR al siguiente periodo volveremos a poder disponer de 20.000 EUR los restantes 10.000 EUR se pierden.
Modalidad especial utilizada frecuentemente
- Stand-by: también llamado crédito contingente, es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a las reglas de los créditos documentarios, UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. La documentación comercial le llega directamente al beneficiario y éste despachará la mercancía sin necesidad de intermediación bancaria. Esta modalidad de crédito se diferencia de las demás en que solo se ejecutaría en caso de producirse un impago. El crédito documentario es pues una garantía presentada por el banco del importador que ampara el exportador del posible impago de las mercancías objeto de compraventa.