Información básica sobre la cobertura de los depósitos
Los depósitos mantenidos en Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural están garantizados por: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito(1)
Límite de la cobertura, 100.000 euros por depositante y entidad de crédito(2)
Si usted tiene más depósitos en la misma entidad de crédito: Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros(2)
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): El límite de 100.000 euros se aplica a cada depositante por separado(3)
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 20 días hábiles(4)
Moneda en que se realiza el reembolso:Euros
Contacto:
Domicilio: C/ Jose Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid.
Teléfono: +34 91 431 66 45.
Fax: +34 91 575 57 28.
Correo electrónico: fogade@fgd.es
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su depósito está garantizado por un Sistema de Garantía de Depósitos creado por disposición legal. Además, su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección en el que todos los afiliados se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia, el Sistema de Garantía de Depósitos le reembolsará su depósito hasta los 100.000 euros.
(2) Límite general de protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 euros por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro de 90.000 euros y una cuenta corriente con 20.000 euros, solo se le reembolsarán 100.000 euros.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 euros se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 euros.
En algunos casos ( (i) los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; (ii) los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y (iii) los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial) los depósitos están garantizados por encima de 100.000 euros. Puede obtenerse más información en www.fgd.es.
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Domicilio: C/ Jose Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid; Teléfono: +34 91 431 66 45; Fax: +34 91 575 57 28; dirección página web: www.fgd.es; correo electrónico: fogade@fgd.es). Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 euros) en 20 días hábiles a más tardar, y a partir del 1 de enero de 2024 en un plazo de 7 días hábiles.
Cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de 7 días hábiles, le pagará, en un plazo máximo de 5 días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar www.fgd.es.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
Información básica sobre la cobertura de los valores garantizados
Los valores mantenidos en Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural que han sido confiados para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión están garantizados por: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Contacto:
Domicilio: C/ Jose Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid.
Teléfono: +34 91 431 66 45.
Fax: +34 91 575 57 28.
Correo electrónico: fogade@fgd.es
Dirección en Internet: www.fgd.es
Objeto de la garantía:
Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito adherida, para su depósito y administración o para la realización del algún servicio de inversión contemplado en dicha Ley.
El Fondo cubrirá la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirá las pérdidas de valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
Límite de la cobertura:
Los depósitos en valores o instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad.
La garantía se aplicará por titular del valor garantizado, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Así, si un cliente tiene más de un depósito en valores o instrumentos financieros confiados en la misma entidad de crédito todos sus depósitos se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros.
Información adicional sobre el fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito
A) REGULACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se encuentra regulado en las siguientes normas:
- Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
- Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
- Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
- Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores.
B) DEPÓSITOS NO GARANTIZADOS
Depósitos dinerarios no garantizados
No se considerarán depósitos garantizados:
- Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre.
- Los realizados por los sujetos y entidades financieras siguientes:
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las entidades aseguradoras.
- Las sociedades de inversión mobiliaria.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
- Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.
- Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
- Cualquier entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, independientemente del importe por el que se computen como tales.
- Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
- Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.
- Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.
Depósitos en valores no garantizados
No se considerarán valores garantizados:
- Aquellos que pertenezcan a los titulares mencionados en los apartados a, b y f anteriores.
- Los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Los valores e instrumentos financieros confiados a sucursales de entidades de crédito españolas localizadas en países no comunitarios que dispongan de sistemas nacionales de indemnización de los inversores equivalentes a los españoles.
Supuestos comunes de no cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos de los depósitos dinerarios y de los depósitos en valores
Sin perjuicio de los depósitos dinerarios y en valores no garantizados anteriormente expuestos, la obligación de pagar los importes garantizados tampoco comprenderá a los constituidos:
- Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
- Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
- Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud de todos los mencionados anteriormente, o en concierto con los mencionados en las letras a y b precedentes.
C) CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE PRODUZCA EL PAGO DEL IMPORTE GARANTIZADO
El Fondo, con cargo al compartimento de garantía de depósitos, satisfará a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
- Que la entidad de crédito haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores.
- Que, no habiéndose declarado el concurso de la entidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. El Banco de España, oída la comisión gestora del Fondo, deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, sin que ésta suponga interrupción del plazo señalado.
El Fondo, con cargo al compartimento de garantía de valores, satisfará a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros susceptibles de cobertura cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
- a) Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito y esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
- b) Que el Banco de España declare que la entidad de crédito no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.
Para que el Banco de España pueda realizar esta declaración será necesario que se produzcan las siguientes circunstancias:
- Que el inversor hubiera solicitado a la entidad de crédito la devolución de los valores e instrumentos financieros que le hubiera confiado y no hubiera obtenido satisfacción en un plazo máximo de veintiún días hábiles por parte de aquélla.
- Que la entidad de crédito haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores.
- Que se dé previa audiencia a la entidad de crédito.
D) FORMALIDADES NECESARIAS PARA SU PAGO
El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito deberá satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en la que la autoridad judicial dicte el auto declarando el concurso de la entidad de crédito o en que el Banco de España determine que, aunque no habiéndose declarado judicialmente el concurso de la entidad de crédito y habiéndose producido el impago de depósitos vencidos y exigibles, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. No obstante, el citado plazo se irá reduciendo progresivamente de manera que, a partir del día 1/1/2024, el plazo máximo de pago será de siete días hábiles.
La recopilación y transmisión por las entidades de crédito de la información exacta sobre los depositantes y los depósitos garantizados, necesaria para comprobar las reclamaciones, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el párrafo anterior.
El pago de los depósitos podrá aplazarse en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando no exista certeza acerca de si una persona tiene derechos legales para recibir un pago o cuando el depósito sea objeto de litigio.
- Cuando el depósito sea objeto de sanciones que restrinjan las facultades de disposición por sus titulares.
- Cuando no se haya producido ninguna operación en relación con el depósito en los últimos 24 meses.
- Cuando, con arreglo al segundo párrafo del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, el importe que ha de reembolsarse exceda de 100.000 euros.
- Cuando el importe deba ser pagado por el sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de la Unión Europea de origen de la sucursal de una entidad de crédito que opere en España.
En el caso de los depósitos en el que los titulares actúen como representantes o agentes de terceros y los beneficiarios legales sean identificables antes de que se produzca las causas para la ejecución de la garantía, estarán sujetos a un período de pago de hasta tres meses.
El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito efectuará los correspondientes pagos sin que los depositantes lo soliciten. A tal efecto, las entidades de crédito transmitirán toda la información necesaria sobre los depósitos y los depositantes en cuanto el Fondo lo requiera. No obstante lo anterior, el compartimento de garantía de depósitos no realizará pago alguno si no ha habido ninguna operación relacionada con el depósito en los últimos 24 meses y el valor del depósito es inferior a los gastos administrativos que supondría el pago para el Fondo.
Asimismo, el compartimento de garantía de valores del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito deberá satisfacer las reclamaciones de los inversores lo más pronto posible y, a más tardar, tres meses después de haber determinado la posición del inversor y su importe.
Cuando el Fondo de Garantía de Depósitos prevea que no puede efectuar los pagos en el plazo establecido, podrá solicitar al Banco de España la concesión de una prórroga no superior a tres meses, indicando las razones de la solicitud. El Banco de España podrá autorizarla cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso, tales como el elevado número de inversores, la existencia de valores confiados a la entidad en otros países o la constatación de dificultades extraordinarias, técnicas o jurídicas, para comprobar el saldo efectivo de los valores garantizados o si procede o no satisfacer el importe garantizado.
El pago de los importes garantizados de los depósitos de dinero y valores o instrumentos no se extenderá a los efectuados con posterioridad a la fecha en que se haya producido las causas o condiciones necesarias para que se produzca el pago del importe garantizado, ni a los depósitos, inversiones o importes que se hayan retirado con posterioridad a dicha fecha.
El Fondo no podrá acogerse a los plazos a que se refieren los párrafos anteriores para denegar el beneficio de una garantía a un depositante o inversor que no haya podido hacer valer a tiempo su derecho. Los importes no satisfechos, dentro del plazo establecido o de sus prórrogas, quedarán en el Fondo a disposición de sus titulares, sin perjuicio de su prescripción con arreglo a Derecho. No obstante, si las reclamaciones a realizar por los depositantes o inversores en ejecución de la garantía se efectuasen con posterioridad a la satisfacción a los mismos de cualquier cantidad que fuese acordada en un eventual procedimiento concursal, la determinación del importe a satisfacer en virtud de la garantía deberá tomar en consideración el importe ya percibido en dicho procedimiento, con el fin de que los citados depositantes o inversores no obtengan ventaja ni sufran detrimento económico en relación con aquellos que ejecutaron la garantía en un momento anterior.
En el supuesto de que los valores u otros instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito fuesen restituidos por aquella con posterioridad al pago de un importe garantizado, el Fondo podrá resarcirse del importe satisfecho, total o parcialmente, si lo restituido, valorado en el momento de la restitución, fuese mayor que la diferencia entre el de los que fueron confiados a la entidad, valorados en el momento en que se produjeron los hechos y circunstancias necesarias para que los fondos satisficieran a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros, y el importe pagado al inversor. Cuando el valor de lo restituido fuese superior al de los valores e instrumentos, calculado en la fecha en que se produzca alguno de los hechos o condiciones necesarias para que se produzca el pago del importe garantizado, el exceso se distribuirá entre el Fondo y el inversor a prorrata de sus respectivos créditos.
La restitución se realizará al Fondo, quien entregará al inversor las cantidades que correspondan con arreglo a lo previsto en el párrafo precedente, estando dicho Fondo facultado, a tal fin, para enajenar los valores en la cuantía que resulte procedente.
Para el caso de sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea establecidos en España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito efectuará, por cuenta del sistema de garantía de depósitos del Estado de la Unión Europea de origen y de conformidad con las instrucciones de este, los pagos que correspondan a los depositantes. Asimismo, el Fondo informará a los depositantes afectados en nombre del sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de la Unión Europea de origen, y podrá recibir la correspondencia de tales depositantes en nombre del sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de origen. No obstante, el Fondo no efectuará ningún pago hasta haber recibido los fondos necesarios del sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de origen.