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Servicio de orientación para gestión de Testamentaría

En el Grupo Cooperativo Cajamar, te proporcionamos la ayuda necesaria para facilitarle la gestión del proceso de testamentaría o herencia. Hemos elaborado una guía con toda la información sobre las gestiones que debe realizar en este proceso.



Pasos a seguir en Grupo Cooperativo Cajamar para gestionar una testamentaría.

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1. Comunicación del fallecimiento y solicitud del certificado de posiciones.


Para iniciar los trámites necesarios del proceso, necesitamos que nos comuniques el fallecimiento a través de cualquier oficina del Grupo Cooperativo Cajamar.

Solo podemos facilitar la información de las posiciones del fallecido, así como los movimientos en cuenta con posterioridad al fallecimiento, a aquellas personas que acrediten ser herederos u otras personas facultadas para ello.

Una vez acreditada la condición de heredero, la oficina podrá hacerte entrega de forma gratuita de un:

  • Certificado de todas las posiciones de pasivo del fallecido: cuentas a la vista, depósitos a plazo fijo, valores, aportaciones al capital social de la Entidad, etc.., a la fecha de su fallecimiento.
  • Certificado gratuito de posiciones u operaciones de activo de las que el fallecido fuese deudor, fiador o garante frente a la Entidad, que se encuentren vigentes, al objeto de que pueden efectuar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en plazo.

Respecto a los movimientos anteriores al fallecimiento, desde la perspectiva de las buenas prácticas, en Grupo Cooperativo Cajamar, se facilitarán los movimientos de las cuentas, de forma aproximada, en el año anterior al fallecimiento, para facilitar a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si se trata de cuentas con más de un titular y existe oposición expresa del cotitular o cotitulares de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento, y en base al derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal, es posible que no podamos facilitar la información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, con el fin de evitar la colisión entre los derechos de herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros.



2. Acreditación de la condición de heredero.


Si eres heredero FORZOSO

En Grupo Cooperativo para facilitar este proceso, a los descendientes del fallecido y cónyuge viudo, dada la condición de herederos forzosos que ostentan, pueden solicitar información, así como certificados de posiciones acreedoras y deudoras, acreditando simplemente su condición de descendiente y cónyuge del fallecido, aportando copia de estos documentos:

  • Libro de Familia
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil

Para otras actuaciones como: disposición de saldos, baja del fallecido en contrato o cancelación de contratos, te pediremos la documentación siguiente:

  1. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  2. Copia autorizada del último testamento
  3. Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones

En el caso de herederos menores o con falta de capacidad de obrar el acceso debe realizarse a través de su representante legal.


Si NO eres heredero FORZOSO

Para poder facilitarte el certificado de posiciones o información sobre movimientos de cuentas titularidad del fallecido tras el fallecimiento, deberás aportar copia de la siguiente documentación::

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  3. Copia autorizada del último testamento

Con los certificados obtenidos, los herederos pueden proceder al inventario, reparto y adjudicación del haber hereditario, bien en escritura pública o documento privado, que es el documento que deben presentar para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Si se aporta a la Entidad copia de “Escritura de aceptación, inventario y adjudicación de bienes relictos” no será preciso en este caso, que se aporte copia del último el testamento o de la declaración de herederos legales.



3. Tramitación de la herencia.


Tras el fallecimiento, aportada la documentación y una vez nos solicites la tramitación, ponemos en marcha el proceso «de testamentaría» a través del cual se emite el informe de testamentaria, comunicando las facultades de los herederos. En el proceso de tramitación de la testamentaría, además de la aceptación, se requiere inventario, reparto y adjudicación del haber hereditario. Esto se puede acreditar aportando la escritura pública o documento particional privado de aceptación y participación de herencia.

Para evitar un posible perjuicio a los herederos que necesiten disponer de los bienes depositados en la entidad, se puede obtener la disposición de los fondos del fallecido para hacer frente a:

  • Pago del impuesto sobre sucesiones
  • Gastos referidos al sepelio y funeral.
  • Operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario, entre las que se pueden incluir las domiciliaciones de recibos de compañías de suministro eléctrico, de telefonía, impuestos, seguros, etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes innecesarios, salvo que existiera orden expresa en contrario dada por todos los herederos.

Aportada toda la documentación, los Servicios Jurídicos del Grupo Cooperativo Cajamar procederán a analizarla y emitirán el informe de testamentaría donde se recogerán los productos que el fallecido tuviese contratados con el Grupo y cómo repartirlos entre sus herederos.

Realizado el reparto y cobro o cambio de titularidad conforme a la documentación aportada, se procede a cancelar las posiciones de titularidad del fallecido, finalizándose así el trámite de testamentaría.



Documentación y trámites legales a realizar cuando se produce un fallecimiento.

¿Qué es?

Es un impuesto directo que tiene que pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida.

Plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones

En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones tiene que ser liquidado por todos los herederos y depende de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma. Este plazo se puede ampliar 6 meses más si se solicitan dentro de los 5 primeros meses del plazo original.

¿Dónde se tramita la liquidación?

Este impuesto se tramita en la correspondiente oficina liquidadora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, generalmente, (modelos 650 de autoliquidación, uno por cada heredero), junto con el modelo 660 de inventario de bienes firmado por los herederos. Este tributo se abona en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual.

¿Qué es?

El Certificado es el documento oficial en el que se detallan todos los seguros vigentes con cobertura de fallecimiento contratados por el fallecido. Este certificado es obligatorio y debe aportarse en la notaría para la adjudicación o participación de bienes obtenidos de una herencia.
Se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

¿Dónde se solicita?

El Ministerio de Justicia tiene al servicio de la ciudadanía un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento, que es un registro público donde se recogen los seguros que incorporan la cobertura de fallecimiento, ya sea por cualquier causa (seguros de vida) o por accidente (seguros de accidentes).Puede acceder al Registro cualquier persona que se presente con el certificado de defunción pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

¿Qué finalidad tiene el registro?

La finalidad de este registro es suministrar la información necesaria para que todos los usuarios puedan conocer:

  • Si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento.
  • Cual es la entidad aseguradora con la que lo hubiese contratado.

¿Qué seguro se incluyen en el Registro?

El registro incluye los siguientes seguros:

  • Seguros de vida.
  • Seguros de ahorro o planes de jubilación (salvo los que no incluyan prestación si fallece el asegurado).
  • Seguros de accidentes para caso de fallecimiento.
  • Seguros vinculados a tarjetas de crédito.

¿Cómo solicitar el Certificado del Registro de Seguros?

Se podrá solicitar el certificado:

  • De forma presencial o por correo postal cumplimentando el modelo 790 disponible en la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y pagar las tasas correspondientes.
  • Vía telemática accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Documentación necesaria para solicitar el Certificado:

  • Modelo 790 cumplimentado.
  • Tasa administrativa del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de defunción original o copia compulsada.
  • DNI u otro documento de identidad del fallecido.

¿Qué es?

Es una escritura en la que los herederos aceptan la herencia. En ella se describen los bienes y derechos del fallecido y se establece qué bienes son propios de cada heredero.
Con los certificados obtenidos los herederos pueden proceder al inventario,

reparto y adjudicación del haber hereditario, bien en escritura pública o documento particional privado.

¿Dónde se obtiene?

  • La escritura se realizará ante notario como fedatario.
  • El documento privado se realizará entre los herederos.

¿Qué es el Testamento?

Es el acto por el cual una persona llamada testador o titular de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas para después de su muerte. El testamento siempre es revocable por el otorgante y sólo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante.

¿Documentación necesaria para solicitar copia del último Testamento?

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de Actos de última voluntad.

¿Cómo se solicita un Testamento?

La solicitud de este se puede hacer a través de distintos medios:

  • De manera presencial: en las distintas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal: escrito dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad. Con dirección Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera, Madrid.

¿En qué consiste el Acta notarial de Declaración de Herederos?

Es el documento notarial necesario en caso de no existir testamento o de declararse inválido el que hubiere, si el fallecido no determinó sus herederos en vida deben determinarse según la ley y para ello es necesario hacerlo mediante una Declaración de Herederos “ab intestato” o Declaración Judicial de Herederos.

¿En qué consiste el Acta notarial de Declaración de Herederos?

Es el documento notarial necesario en caso de no existir testamento o de declararse inválido el que hubiere, si el fallecido no determinó sus herederos en vida deben determinarse según la ley y para ello es necesario hacerlo mediante una Declaración de Herederos “ab intestato” o Declaración Judicial de Herederos.

¿Cómo se solicita el Acta de Declaración de Herederos?

Los interesados deben presentarse ante un notario competente para ello. Para ostentar la competencia, ha de ser el notario de alguno de los siguientes lugares: del último domicilio o de la residencia habitual del difunto. De donde estuviera la mayor parte de la herencia.

¿Documentación necesaria para realizar una Declaración de Herederos?

  • DNI de los herederos.
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.

¿Qué es?

Es el documento que acredita si una persona ha hecho testamento, cuántos ha hecho, en qué fecha los ha hecho, ante qué notario y cuál es el último. Cuando disponemos del Certificado de Últimas Voluntades, ya sabemos a qué notario tendremos que dirigirnos para conseguir una copia del último testamento y comenzar a tramitar la herencia como se haya dejado redactado en el testamento.

¿Cuándo solicitarlo?

Para su solicitud deben haber transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción y lo expide el Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

¿Cómo solicitarlo?

Es necesario abonar una tasa (impreso 790) de venta en cualquier estanco o a través de la página web www.mjusticia.es. El certificado de últimas voluntades se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la www.mjusticia.es o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud.

¿Qué se necesita aportar?

Se debe adjuntar en la solicitud el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción y la tasa del modelo 790 pagada.

¿Qué es?

Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

¿Dónde se obtiene?

En el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción.

¿Cómo solicitarlo?

Se solicita presencialmente, por correo (al Registro Civil) o por internet (www.mjusticia.gob.es). Si el fallecido contaba con un seguro de Decesos, será la compañía quien te ayudará en este trámite.

Tratamientos específicos a tener en cuenta.

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Régimen de disposición de la cuenta con varios titulares


Si la disposición de la cuenta es indistinta o solidaria:

En este caso, cualquiera de los titulares puede disponer de ella como si fuese el único titular.
En el supuesto de fallecimiento de uno de los cotitulares indistintos, Grupo Cooperativo Cajamar atenderá cualquier orden de disposición firmada por el/los cotitular/es indistinto/s, sin exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento de los herederos.

Régimen de disposición conjunto o mancomunado:

En este supuesto, de fallecimiento de uno de los cotitulares de la cuenta, para poder disponer con cargo a la cuenta, es necesario que las órdenes de disposición vayan firmadas por todos los titulares vivos.
El contrato de cuenta a la vista no podrá cancelarse si es una cuenta asociada o vinculada a otros productos tales como ( operaciones de financiación, aportaciones al capital social, etc..), mientras estos productos estén en vigor, o se les asocie otra cuenta vinculada.



¿Y si el fallecido tiene préstamos o créditos?


En las operaciones de préstamos o créditos en las que el fallecido sea deudor, fiador o garante, la garantía prestada a favor de la Entidad de crédito por el causante no se extingue a su fallecimiento, sino que sus herederos legales o testamentarios, le suceden en el cumplimiento de estas obligaciones, y responderán con todos sus bienes, salvo renuncia pura y simple de la herencia o a beneficio de inventario.



Reparto de posiciones en cuenta de valores o mercados financieros.


Cuando el fallecido es cotitular/titular de cuentas de valores, ya sean acciones españolas, fondos de inversión nacionales o internacionales, etc.., una vez que los herederos acreditan su condición, así como el reparto y adjudicación de dichos título, Grupo Cooperativo Cajamar solicitará a la Gestora de los fondos, la transmisión de dichas posiciones a cuenta de valores titularidad del/los herederos que mantengan o abran en la Entidad a los efectos exclusivos de dicha transmisión mortis causa.

Una vez estén ya posicionados en la cuenta del heredero, éstos podrán cursar las órdenes que estimen al amparo de su contrato de valores.

El reparto de acciones españolas, depositadas en cuenta de mercados financieros, se exige por parte de las gestoras que se realicen en términos exactos y sin decimales. El reparto del resto de fondos de inversión nacionales o extranjeros puede llevar hasta seis decimales.



¿Cómo se adjudican las aportaciones al capital social del Grupo Cooperativo Cajamar?


Estas aportaciones tienen un valor nominal de 61.-Euros por aportación, e igualmente pueden ser objeto de adjudicación a uno o varios herederos, y en este último caso deben repartirse entre los herederos en términos exactos y sin decimales.

En las oficinas, los herederos tienen a su disposición las solicitudes que pueden cursar como:

  • transmisión de estas aportaciones a su favor, si ya fueran socios de la Entidad dichas herederos,
  • o bien su reembolso mediante abono del importe en cuenta a la vista asociada a las aportaciones.


¿Te ha quedado alguna duda?

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Te facilitamos un resumen visual del proceso para gestionar una testamentaría desde Grupo Cooperativo Cajamar.


Ver infografía: Guía de ayuda a los herederos (PDF 282,94 KB.)


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