Es una operación bancaria acordada por el importador (comprador) y el exportador (vendedor) mediante la cual el importador pone a disposición del exportador un crédito con unas condiciones concretas respecto a la mercancía, su entrega, su transporte, los plazos y los documentos que se requieren previamente negociados entre ambos e incluso fijados en la factura proforma aceptada o el contrato de compraventa.
El crédito documentario será emitido por la entidad bancaria del importador a la entidad del beneficiario a favor de este último. El riesgo de la emisión lo soporta por lo tanto el importador.
A partir de dicho momento, el beneficiario tiene la garantía de cobro del banco emisor, una vez cumplidos todos los términos del crédito documentario. Si el beneficiario exigiera más garantías podría solicitar al importador que emita un crédito documentario confirmado. En este supuesto se le solicita a la entidad del beneficiario u otra entidad tercera (de primer fila del país emisor o receptor) que añada su confirmación de pago. Esto supondrá más comisiones para el exportador, ya que el banco confirmador también cobrará por la confirmación. El incremento en la comisiones puede compensar la tranquilidad de cobro para el exportador.
MUY IMPORTANTE: las entidades bancarias pagan contra la presentación de documentos. El beneficiario será quien tenga que preparar la documentación requerida en el condicionado del crédito tal cual esté estipulado. Los documentos tendrán que ser emitidos en el idioma del crédito, ir siempre fechados, sellados y firmados, deben llevar el título que en el condicionado del crédito se le haya atribuido. Si el beneficiario entrega los documentos exactamente como se están pidiendo en el crédito y cumple los plazos establecidos para el embarque y la presentación de documentos, se está asegurando el cobro del crédito. Si el importador quiere asegurarse de que la mercancía embarcada y facturada es la que él desea adquirir tiene dos opciones:
- 1. Inspeccionar ellos mismos la mercancía en el lugar de carga.
- 2. Contratar a un tercero independiente que lo haga, hay compañías que se dedican a este tipo de inspecciones las más conocidas son SGS y Bureau Veritas.
En ambos casos uno de los documentos que se solicitará será el certificado de inspección o bien visado por ellos o bien emitido por la empresa externa que a tal fin se designe.