Vencimiento a la vista contra pago.
Cuando la remesa es simple, se beneficiará el importador ya que esto significa que ya tiene la mercancía.
Cuando la remesa es documentaria, se beneficiará el exportador ya que el importador no podrá despachar la mercancía sin antes retirar y pagar la remesa. Por tanto, el exportador, tiene la seguridad de que el importador no tendrá la mercancía antes de pagar. Sin embargo, puede ocurrir, que el importador no quiera la mercancía y el exportador tenga que repatriarla o buscar otro comprador en el país, probablemente a un precio inferior.
Vencimiento contra aceptación y cobro aplazado
Este caso solo tiene sentido cuando la remesa contiene documentos de transporte que den la titularidad de la mercancía. Se entregarán los documentos al cliente contra su aceptación de pago al vencimiento. El beneficiado es el importador ya que una vez que éste retira los documentos comerciales, puede despachar la mercancía, no debiendo pagar hasta que llegue el vencimiento de la misma. Mediante la aceptación, el importador sólo está reconociendo la deuda, puesto que al vencimiento es posible que rechace el pago o no tenga fondos para realizarlo. En este caso se presupone que el exportador tiene confianza en el importador.
Vencimiento contra aceptación y pago aplazado con aval bancario:
El documento financiero que acompaña a la remesa puede ser avalado, si así lo exige el banco del exportador en sus instrucciones, lo que supondrá un beneficio para el exportador ya que aumenta la seguridad en el cobro de la misma.