¿Tienes menos de 40 años y estás considerando la compra de tu primera casa? Gracias al programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, ahora tienes la posibilidad de financiar hasta el 100% para tu nuevo hogar. Solicita ahora tu Hipoteca Tipo Mixto, estamos aquí para ayudarte y hacer realidad tu sueño.
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Financiación otorgada por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. Se financia hasta el 100% del menor valor de adquisición y de tasación para vivienda habitual. Sujeto a los requisitos y condiciones de concesión de riesgos de nuestra entidad. Podrán ser beneficiarias de las garantías las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición. Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas. Plazo máximo de la operación 30 años.
La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtención de ayudas a la financiación, éstas deberán destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.
La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendrán un precio de referencia máximo de 295.240 euros pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% ciento del precio de referencia y hasta el 100% del mismo, siendo por tanto como máximo del 20% del precio de referencia.
La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial.
En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial de préstamo, se establece compensación o comisión sin exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista. Se acordará uno de los siguientes supuestos: 0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo, o, 0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo. En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco.