El día 13/02/2007 entra en vigor la Orden EHA/1438/2006, de 3 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
A partir de este día , las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, efectúen las operaciones que a continuación se describen, están legalmente obligadas a declararlas a las autoridades competentes, con carácter previo a su realización:
- a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica y/o billetes de banco y/o cheques bancarios al portador denominados en euros o en cualquier otra moneda, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
- b) Movimientos por territorio nacional de de moneda metálica y/o billetes de banco y/o cheques bancarios al portador denominados en euros o en cualquier otra moneda, por importe igual o superior a 100.000 euros por movimiento. Se entiende a estos efectos por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
Es obligación de Caixa Rural Vila-real, como del resto de entidades de crédito cuando medien, bajo determinadas circunstancias, en las operaciones objeto de declaración, comunicar dichas operaciones a las autoridades competentes y, en particular, la falta de declaración o, si fuera el caso, la negativa del portador de los medios de pago a llevarla a cabo, falta o negativa que llevarán aparejadas las consecuencias legales previstas en la propia Orden.
Si es de su interés, tienen a su disposición en esta oficina , para ampliar la información contenida en este aviso, una nota resumen del contenido de la Orden Ministerial y el modelo S-1 necesario para la declaración, que en determinados supuestos podrán efectuar a través de esta entidad.
Febrero 2007