Bases campaña domiciliación de pensiones bonificación dineraria
Objetivo
Captación de nuevas pensiones domiciliadas por primera vez en las oficinas de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar (en adelante el Grupo Cooperativo) y mantenimiento de estas durante al menos 36 meses.
Periodo promocional
Desde el 01/07/2024 al 30/04/2025 o hasta las 3.000 primeras nuevas pensiones domiciliadas.
Ámbito de la promoción
Todas las Entidades del Grupo Cooperativo Cajamar.
Características de la campaña
- Bonificación dineraria por cuantía de 200€, al domiciliar la pensión de importe entre 1.200€ y 1.999€ por primera vez en la Entidad, de 300€ al domiciliar la pensión de importe entre 2.000€ y 2.499€ y de 500€, al domiciliar la pensión de importe superiores a 2.500€ por primera vez en la Entidad
- Sólo se realizará una bonificación dineraria por cliente.
- No se admitirán en esta promoción los cambios de domiciliación de pensiones entre las entidades del Grupo Cooperativo.
- El cliente no habrá tenido la pensión domiciliada en ningún momento en cualquiera de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar.
Requisitos para acceder a la promoción
- Que la pensión se abone por primera vez en la entidad en fecha posterior al 01/07/2024, que tenga carácter mensual y sea de importe superior o igual a 1.200€. En todo caso debe tratarse de una nueva pensión, quedando por tanto excluidas de la presente campaña las pensiones que ya estuviesen domiciliadas en la Entidad con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
- Los clientes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta perceptora de la pensión. No se podrá domiciliar pensiones en pólizas de crédito.
- El IRC de la “retribución dineraria” correrá a cargo del cliente para lo que éste deberá contar en su cuenta y a la fecha de solicitud de la “retribución dineraria” con un saldo mínimo disponible igual al importe del IRC.
- El cliente se compromete durante un plazo de 36 meses, contando desde el momento de la solicitud de la bonificación, a no dar orden de domiciliación del haber a otra entidad, teniendo la obligación de firmar el correspondiente compromiso de permanencia.
- Será requisito ineludible para el acceso a la promoción no presentar incidencias de impago en entidades financieras o no estar incluido en registros de incumplimiento, por cualquier concepto. Para verificar dicha situación, la entidad del GCC tendrá derecho a consultar tales registros.
- El cliente deberá tener firmado y actualizado previamente el Documento de Información Básica sobre Protección de Datos
- Los datos de contacto con el cliente deberán estar actualizados en la operatoria MP del TF (email, teléfono y dirección postal).
- Se considerará “pensión”, la domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con periodicidad mensual por sus beneficiarios que correspondan a pensiones contributivas de pagos sucesivos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y que sean de importe mensual igual o superior a 1.200 euros. En todo caso debe tratarse de una nueva alta de domiciliación de pensión, es decir que el cliente no la haya tenido domiciliada en ningún momento. No tendrán consideración de pensión las transferencias realizadas por el propio titular o los ingresos en efectivo o de cheques.
Bonificación
La bonificación se abona en el momento en que el sistema pueda comprobar que se ha ingresado la primera pensión en la cuenta del cliente tras su domiciliación. En ese momento se realizará de forma simultánea el cargo del IRC.
Fiscalidad
Fiscalidad según legislación vigente: el importe de la retribución dineraria se considera a efectos fiscales rendimientos del capital mobiliario para su perceptor, y está sujeto a tributación y a ingreso a cuenta que correrá a cargo del cliente, cargándose en la cuenta donde domicilie la pensión cuando se realice el abono de la bonificación.
Penalizaciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para poder acceder a esta promoción, el cliente estará obligado al pago de una penalización:
Porcentaje de penalización según el compromiso de permanencia
% De penalización del importe bruto bonificado |
Si el cliente incumple después de la firma de este contrato, el citado compromiso de permanencia durante |
91%
| 1º TRIMESTRE |
83%
| 2º TRIMESTRE |
75%
| 3º TRIMESTRE |
66%
| 4º TRIMESTRE |
58%
| 5º TRIMESTRE |
50%
| 6º TRIMESTRE |
41%
| 7º TRIMESTRE |
33%
| 8º TRIMESTRE |
25%
| 9º TRIMESTRE |
16%
| 10º TRIMESTRE |
8%
| 11º TRIMESTRE |
0%
| 12º TRIMESTRE |
El periodo de permanencia comenzará a contar desde el día de solicitud. Esta penalización supondrá para el cliente una pérdida, que corresponde a la retención fiscal soportada.
Observaciones
Cada entidad del GCC se reserva el derecho de anular la solicitud de la retribución dineraria si comprueba que el cliente incumple alguna de las condiciones establecidas en estas bases.
La participación en la promoción presupone la aceptación en su totalidad de las Bases de la misma.
Incompatible con cualquier otra promoción en la que sus beneficios estén condicionados al compromiso o mantenimiento de domiciliación de haberes y recibo de autónomo en una cuenta abierta en cualquier de las entidades del GCC.
Esta promoción caduca al mes de haber finalizado, no pudiendo el cliente solicitar la retribución dineraria correspondiente una vez pasado este plazo.