Información importante.
Los folletos de tarifas ya no se encuentran sometidos a la supervisión del Banco de España ni son publicados por el mismo.
El 29 de abril de 2012 entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Con la entrada en vigor de esta Orden, que deroga la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, desaparece la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes y registrarlo en el Banco de España.
No obstante, la entidad sigue manteniendo a su disposición el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles en el que se detallan los importes máximos aplicables por dichos conceptos.
Nuestras tarifas máximas según la moneda y el mercado en el que se opere son las siguientes:
Las tarifas y gastos aplicables a las operaciones y servicios del mercado de valores se podrán consultar en el folleto de tarifas publicado en la .