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Real Decreto-ley 19/2022

Las Entidades del Grupo Cooperativo Cajamar se encuentran adheridas al Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBP), para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos y/o créditos hipotecarios sobre vivienda habitual, establecido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.

Los deudores personas físicas o hipotecantes no deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad y que cumplan con los criterios marcados, podrán instar la solicitud de novación de su préstamo y/o crédito hipotecario hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo debes gestionar su solicitud?

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la correcta forma de proceder en la gestión de una solicitud.

1. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

Compruebe que cumple con los criterios de elegibilidad.

Además, para ayudarle ponemos a su disposición un simulador.

2. RECOPILE LA INFORMACIÓN

Recopile y aporte la documentación necesaria que marca la normativa para acreditar la situación de vulnerabilidad indicada en el apartado de: Documentación acreditativa necesaria.

3. LLEVE A CABO LA SOLICITUD

Solicite la adhesión al nuevo código de buenas prácticas bancarias (RDL 19/2022).

Le explicamos como hacerlo en el apartado ¿Cómo solicitar?

4. REVISAREMOS SU PETICIÓN

La Entidad comprobará que todos los documentos necesarios han sido entregados y que se cumplen los requisitos y condiciones de elegibilidad. Informando en cada caso de la resolución.

5. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme los deudores por una de ellas, la entidad entregará la propuesta de acuerdo de novación del préstamo y se podrá firmar la escritura de novación hipotecaria en el Notario seleccionado.

Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas pretenden articular una vía temporal de apoyo a las familias, con el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos y créditos hipotecarios garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 Euros y formalizados hasta el 31/12/2022. Dado el aumento de las cuotas hipotecarias por la subida de tipos de interés en relación con la renta familiar, estas medidas pretenden aliviar la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad, dotándoles de certidumbre en su planificación financiera.

Las medidas de novación permitirán la posibilidad de mantener el importe de las cuotas hipotecarias durante doce meses (en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que ésta se cargue con posterioridad a dicha fecha) y/o alargar el plazo de vencimiento hasta siete años (sin sobrepasar los 40 años desde la constitución del préstamo), así como, la posible conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo a un interés fijo, facilitando la adaptación de la economía de los hogares a un entorno de tipos de interés más elevado.

Los deudores elegibles por encontrarse en riesgos de vulnerabilidad deberán cumplir con todos los criterios siguientes:

  1. Condiciones de la operación:

    Las medidas a que se refiere el Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias (RDL 19/2022) se aplicarán a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos hipotecarios, garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

  2. Condiciones de los solicitantes:
    • A. Que el conjunto de los ingresos Brutos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 4,5 veces el IPREM anual de catorce pagas ( 37.800 Euros en 2024). A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. El límite previsto en el párrafo anterior será de 5,5 veces IPREM anual de catorce pagas (46.200 Euros en 2024), si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral de forma permanente o de 6,5 veces IPREM anual de catorce pagas ( 54.600 Euros en 2024), si es deudor hipotecario con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
    • B. Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar (*) haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

      A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.

      Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

      • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
      • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o/y enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
      • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
    • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (*)

      A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

(*) A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Para poder dar curso a la solicitud y que los trámites se realicen de la forma más ágil posible le agradecemos que recopile previamente toda la documentación acreditativa necesaria y que la aporte en una sola entrega.

La documentación podrá ser aportada bien directamente en oficina o bien a través de la banca/sede electrónica (le indicamos la ruta exacta si opta por este canal).

  • A. Sobre los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
    1. Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Declaración de la renta (IRPF modelo 100)
    2. Últimas tres nóminas percibidas.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Nómina)
    3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Justificante prestación social)
    4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Acreditación desempleo certificado)
    5. En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Acreditación desempleo certificado)

    En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre cumplimiento de requisitos, el deudor estará exonerado de su acreditación. A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.

  • B. Sobre el número de personas que habitan la vivienda y circunstancias de especial vulnerabilidad:
    • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Libro de familia)
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos> Empadronamiento certificado)
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Discapacidad/dependencia certificado)
    • Certificado de convivencia.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Convivencia certificado)
    • Resolución judicial acredite ser víctima por violencia de género o de trata o explotación sexual.
      (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Resolución juzgado/registro civil).
  • C. Sobre la titularidad de los bienes:

    Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
    (Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Escritura compra-venta)

  • D. Declaración responsable:

    Del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión. Este documento se lo facilitaremos nosotros y deberá ser firmado por todos los deudores.

La solicitud de adhesión de las medidas del nuevo CBP del RDL 19/2022 se podrá realizar:

  • En su Oficina habitual.
  • A través de CONECTA en su Banca/Sede Electrónica y APP: Inicie una nueva conversación y marque: Información / adhesión Código Buenas Prácticas.
  • Mediante correo electrónico: solicitudmedidasCBP2022@grupocooperativocajamar.es

Comenzado el proceso le facilitaremos para su firma el documento de solicitud y declaración responsable, debiendo aportar la documentación necesaria que marca la normativa para acreditar la situación de vulnerabilidad indicado en el apartado de: DOCUMENTACION ACREDITATIVA NECESARIA.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tras la revisión de la documentación y comprobación del cumplimiento de condiciones y requisitos, antes de la formalización de la escritura de novación modificativa, la Entidad le entregará documento de información simplificada sobre las medidas que se ofrecen y puede optar para novar las condiciones de su préstamo, al objeto de que seleccione una de ellas. Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la Entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo y se podrá firmar la escritura de novación hipotecaria.


Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por la Entidad Acreedora

Adicionalmente dispone para resolver dudas de nuestro teléfono de Atención al cliente 900 151 010, y la dirección de correo electrónico: consultasCBP2022@grupocooperativocajamar.es