Las Entidades del Grupo Cooperativo Cajamar se encuentran adheridas al Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBP), para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos y/o créditos hipotecarios sobre vivienda habitual, establecido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
Los deudores personas físicas o hipotecantes no deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad y que cumplan con los criterios marcados, podrán instar la solicitud de novación de su préstamo y/o crédito hipotecario hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la correcta forma de proceder en la gestión de una solicitud.
Compruebe que cumple con los criterios de elegibilidad.
Además, para ayudarle ponemos a su disposición un simulador.
Recopile y aporte la documentación necesaria que marca la normativa para acreditar la situación de vulnerabilidad indicada en el apartado de: Documentación acreditativa necesaria.
Solicite la adhesión al nuevo código de buenas prácticas bancarias (RDL 19/2022).
Le explicamos como hacerlo en el apartado ¿Cómo solicitar?
La Entidad comprobará que todos los documentos necesarios han sido entregados y que se cumplen los requisitos y condiciones de elegibilidad. Informando en cada caso de la resolución.
Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme los deudores por una de ellas, la entidad entregará la propuesta de acuerdo de novación del préstamo y se podrá firmar la escritura de novación hipotecaria en el Notario seleccionado.
Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas pretenden articular una vía temporal de apoyo a las familias, con el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos y créditos hipotecarios garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 Euros y formalizados hasta el 31/12/2022. Dado el aumento de las cuotas hipotecarias por la subida de tipos de interés en relación con la renta familiar, estas medidas pretenden aliviar la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad, dotándoles de certidumbre en su planificación financiera.
Las medidas de novación permitirán la posibilidad de mantener el importe de las cuotas hipotecarias durante doce meses (en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que ésta se cargue con posterioridad a dicha fecha) y/o alargar el plazo de vencimiento hasta siete años (sin sobrepasar los 40 años desde la constitución del préstamo), así como, la posible conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo a un interés fijo, facilitando la adaptación de la economía de los hogares a un entorno de tipos de interés más elevado.
Los deudores elegibles por encontrarse en riesgos de vulnerabilidad deberán cumplir con todos los criterios siguientes:
Las medidas a que se refiere el Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias (RDL 19/2022) se aplicarán a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos hipotecarios, garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Para poder dar curso a la solicitud y que los trámites se realicen de la forma más ágil posible le agradecemos que recopile previamente toda la documentación acreditativa necesaria y que la aporte en una sola entrega.
La documentación podrá ser aportada bien directamente en oficina o bien a través de la banca/sede electrónica (le indicamos la ruta exacta si opta por este canal).
En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre cumplimiento de requisitos, el deudor estará exonerado de su acreditación. A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
(Inicio > Utilidades > Documentos > Envío de documentos > Escritura compra-venta)
Del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión. Este documento se lo facilitaremos nosotros y deberá ser firmado por todos los deudores.
La solicitud de adhesión de las medidas del nuevo CBP del RDL 19/2022 se podrá realizar:
Comenzado el proceso le facilitaremos para su firma el documento de solicitud y declaración responsable, debiendo aportar la documentación necesaria que marca la normativa para acreditar la situación de vulnerabilidad indicado en el apartado de: DOCUMENTACION ACREDITATIVA NECESARIA.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tras la revisión de la documentación y comprobación del cumplimiento de condiciones y requisitos, antes de la formalización de la escritura de novación modificativa, la Entidad le entregará documento de información simplificada sobre las medidas que se ofrecen y puede optar para novar las condiciones de su préstamo, al objeto de que seleccione una de ellas. Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la Entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo y se podrá firmar la escritura de novación hipotecaria.
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por la Entidad Acreedora
Adicionalmente dispone para resolver dudas de nuestro teléfono de Atención al cliente 900 151 010, y la dirección de correo electrónico: consultasCBP2022@grupocooperativocajamar.es