Una vez formalizada la Línea de Comercio Exterior, se podrán asociar las distintas operaciones según el siguiente criterio y siempre que exista suficiente disponible:
- Financiaciones de importación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
Se pueden financiar: transferencias emitidas, remesas de importación o créditos documentarios de importación. Las transferencias pueden emitirse y financiarse desde Banca Electrónica. - Financiación de exportación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
Se pueden financiar: facturas, remesas de exportación o créditos documentarios de exportación. - Prefinanciación de exportación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será como máximo el 50% del importe de la operación comercial.
Se puede prefinanciar: facturas, remesas de exportación o créditos documentarios de exportación. - Seguros de cambio: se imputa como riesgo el 10% del importe del seguro de cambio contratado.
- Crédito documentario de importación: se imputa como riesgo el 100% del importe del crédito documentario que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
- Emisión de garantías internacionales: se imputa como riesgo el 100% del importe de la garantía que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
- ICO Exportadores: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.