Fiscalidad de las aportaciones
Se reducirá de la Base Imponible General (con lo que ello supone de ahorro fiscal) la totalidad de la aportación realizada al plan, según el tope establecido, pero siempre y cuando no supere los siguientes porcentajes de los Rendimientos Brutos del Trabajo y Actividades Profesionales:
Edad | Límite Anual de Ahorro Fiscal por aportación |
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Para cualquier edad | 30% de los Rendimientos Netos del trabajo y Activ. Empresariales y profesionales (máx. 2.000 €) |
Por tanto podrán reducir la menor de ambas cuantías: el tope de aportación que indica la ley, o el % de los Rendimientos Netos del trabajo y Actividades profesionales y empresariales.
En el caso de que sobrara importe de aportación respecto a la cuantía de esta parte general, se podrá seguir rebajando también de la otra parte de que se compone la Base Imponible, denominada Renta del Ahorro, no pudiendo dar lugar nunca a una Base Liquidable (General o del Ahorro) Negativa.
FISCALIDAD EN EL COBRO DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones se integran en la parte General de la base imponible tributando como un ingreso más del ejercicio, en forma de Rentas del Trabajo, es decir, al tipo de gravamen de las tablas publicadas por año.
El tratamiento fiscal es el mismo independientemente de que se cobre en forma de Renta o de Capital: tributa como rendimiento del trabajo el importe íntegro percibido cada año.
Si la percepción del plan de pensiones la cobra un beneficiario por fallecimiento del partícipe, las prestaciones en el IRPF del mismo tributan como rendimientos del trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Régimen transitorio para Planes de Pensiones contratados con anterioridad a la fecha de efecto de la ley (01/01/2007):
- Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015): Cuando el cobro de prestaciones en forma de capital sea por alguna de las contingencias previstas (fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006. (40% reducción) para los derechos generados por aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que la prestación se perciba en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
- Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015): Cuando el cobro de prestaciones en forma de capital sea por alguna de las contingencias previstas (fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006. (40% reducción) para los derechos generados por aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, en función de los siguientes supuestos:
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Año acaecimiento contingencia | Plazo máximo para cobro prestación con reducción 40% |
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2010 o anterior | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 |
2012 | 31/12/2020 |
2013 | 31/12/2021 |
2014 | 31/12/2022 |
2015 o posterior | 31/12 + 2 años |