Es una operación bancaria acordada por el importador (comprador) y el exportador (vendedor) mediante la cual el importador pone a disposición del exportador un crédito con unas condiciones concretas respecto a la mercancía, su entrega, su transporte, los plazos y los documentos que se requieren.
El crédito documentario será emitido por la entidad bancaria del importador a la entidad del beneficiario a favor de este último. El riesgo de la emisión de un crédito documentario de importación se encuentra amparado bajo la que el Cliente importador mantenga con Caja Rural de Villar.
A partir de dicho momento, el beneficiario tiene la garantía de cobro del banco emisor, una vez cumplidos todos los términos del crédito documentario. Si el beneficiario exigiera más garantías podría solicitar al importador que emita un crédito documentario confirmado. En este supuesto se le solicita a la entidad del beneficiario que añada sus garantías. El incremento en la comisiones puede compensar la tranquilidad de cobro para el exportador.
MUY IMPORTANTE: las entidades bancarias pagan contra la presentación de documentos siempre que estos sean presentados en tiempo y forma tal cual se exigía en el crédito. Esto quiere decir, y es muy importante saber, que si los documentos son conformes el cliente está obligado al pago. Por ello, recomendamos que en el crédito se contemplen todos aquellos documentos necesarios para conocer o certificar el estado, la cantidad o la calidad de la mercancía. Si el importador quiere asegurarse de que la mercancía embarcada y facturada es la que él desea adquirir tiene dos opciones:
- 1. Inspeccionar ellos mismos la mercancía en el lugar de carga.
- 2. Contratar a un tercero independiente que lo haga. Hay compañías que se dedican a este tipo de inspecciones. Las más conocidas son SGS y Bureau Veritas.
En ambos casos uno de los documentos que se solicitará será el certificado de inspección o bien visado por ellos o bien emitido por la empresa externa que a tal fin se designe.