Las RRUU (reglas uniformes) establecen que se aceptará como documento de seguro un documento aparentemente expedido y firmado por una compañía de seguros, un asegurador (underwriter) o por su agente, y determina expresamente que se aceptará:
- Certificado de seguro: certificado emitido por una compañía de seguros, estableciendo que el objeto del seguro está cubierto de acuerdo con cláusulas perfectamente definidas.
- Declaración al amparo de "póliza abierta" (póliza global: la que cubre los riesgos expresamente pactados que puedan sufrir todas las operaciones de transporte, en unas rutas determinadas, durante el tiempo de vigencia de la póliza).
- Si el crédito exige específicamente un certificado de seguro o una declaración al amparo de póliza global, se aceptará en su lugar una póliza de seguro (documento que representa el contrato de aseguramiento que cubre los riesgos expresamente pactados a los que se ve expuesta la mercancía durante el transporte, por un importe que el beneficiario, en caso de siniestro, le permita volver a la situación patrimonial que tenía antes).
Salvo que el crédito lo autorice expresamente, no se aceptarán notas de cobertura expedidas por corredores de seguros ni documentos de seguro expedidos con fecha posterior al embarque, despacho o aceptación indicado en el documento de transporte.
El documento de seguro debe estar emitido en la misma moneda del crédito. El importe mínimo, salvo estipulación en contrario será el del valor CIF o CIP, más un 10%, cuando ese valor se pueda determinar en dichos documentos. Si no es posible, el importe mínimo será el máximo entre:
- el 110% de la cifra exigida como pago, aceptación o negociación del crédito.
- el 110% del importe bruto de la factura.
Deberán ser presentados todos los originales. El crédito debe estipular el tipo de cobertura que se requiere evitando términos imprecisos como "riesgos habituales" o "riegos corrientes".