Transporte marítimo
El Conocimiento de Embarque o "Bill of Lading" (B/L) es el documento que acredita la Entrega y recepción de las mercancías a bordo del buque que las transportará. El Conocimiento de Embarque es la prueba del contrato de transporte, certifica la carga de las mercancías y su estado, y es título de crédito, autorizando a retirar la mercancía a su legítimo tenedor y autorizando los cargos y abonos relacionados con el transporte.
Este puede ser:
- a) Nominativo: se especifica normalmente la persona del consignatario /destinatario. No es transmisible, ni negociable en banca, por lo que se utiliza poco.
- b) A la orden de: permite su transmisión por endoso y es negociable.
- c) Al portador: no se especifica nominalmente al consignatario, sino que se considera tal al tenedor. Son transferibles por simple entrega, máxima facilidad para la negociación pero elevados riesgos ante un posible extravío.
Un Conocimiento de Embarque no negociable, es una copia del Conocimiento de Embarque, que si bien puede aceptarse como documento de transporte, no constituye titularidad de la mercancía.
Las UCP 600 en su artículo 20 establecen que los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito aceptarán como Conocimiento de Embarque, aquel documento que cumpla los siguientes requisitos:
- Indicar el nombre del transportista.
- Firmado o autenticado por transportista, capitán o agente de éstos.
- Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.
- Puerto de carga y descarga (aunque sean distintos del lugar de toma de la carga y del lugar de descarga o que contenga la indicación de puerto "previsto").
- Un único original o juego completo emitido.
- Deberá contener todos los términos y condiciones del transporte.
- No deberá contener indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (Charter Party) ni de que el buque porteador esté únicamente propulsado a vela.
- Deberá concordar con las estipulaciones del crédito.
Si el texto impreso del Conocimiento de Embarque indica que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en un buque determinado, la fecha de emisión del Conocimiento de Embarque se considerará como fecha de cargo a bordo y fecha de embarque. En todos los demás casos, la fecha de carga indicada en la anotación "a bordo" se considerará como la fecha de embarque.
Se considerará limpio un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías y/o del embalaje.
Los bancos no aceptarán documentos de transporte sucios (dirty) que incluyan cláusulas o anotaciones que indiquen deficiencias, salvo que en el crédito se indique expresamente que una determinada anotación puede ser aceptada.
Si el crédito indica que el documento de transporte debe contener la cláusula "Limpio a bordo" (Clean on board) se considerará que el documento cumple esta condición siempre que no lleve una anotación en contra. Hasta hace poco se exigía que el Conocimiento de Embarque indicara expresamente la cláusula "Clean on Board", pero las RRUU (reglas uniformes) deja claro que se entenderá Conocimiento de Embarque limpio aquel que no contenga anotaciones.
Transporte aéreo
El Conocimiento Aéreo o Airway Bill es el documento que prueba la existencia del contrato de transporte, y sirve además como:
- Acuse de recibo de la mercancía a transportar.
- Certificación de peso y volumen de la mercancía.
- Declaración para el despacho aduanero.
- Factura de transporte.
- Certificado de seguro cuando aparece cubierta la casilla de "valor asegurado".
Se aceptará como documento de transporte aéreo siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Indicar el nombre del transportista.
- Firmado y autenticado por transportista o agente.
- Indicar que las mercancías han sido aceptadas para su transporte.
- Indicar el aeropuerto de salida y destino.
- Deberá presentarse el original para el expedidor, incluso cuando el crédito estipule un juego completo.
- Contener todos los términos y condiciones del transporte estipulados en el crédito.
- Concordar con las estipulaciones del crédito.
Se considerará como fecha de embarque la fecha de emisión de documento del transporte aéreo. En el caso de que el crédito exija una fecha de envío, el Conocimiento Aéreo deberá llevar una anotación específica y dicha fecha se considerará como fecha de embarque. Las fechas indicadas en la casilla del C /A "para uso exclusivo del transportista" donde se indica número de vuelo y fecha, no se considerarán como fecha de envío ni de embarque.